Resolución de inicio del estudio. Para los efectos del inciso 4° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se expedirá en cada caso el acto administrativo que determina el inicio del estudio con base en el análisis previo. Este acto contendrá lo siguiente
Motivación. El acto administrativo se sustentará en razones de hecho y de derecho, con base en la información recabada durante el análisis previo, así como aquellas circunstancias que fundamenten la iniciación formal del estudio.
Medida de protección del predio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará la inscripción, de la medida de protección jurídica del predio en el folio de matrícula del inmueble respectivo, con carácter preventivo y publicitario, conforme a lo señalado en el artículo 73 numeral 6 de la Ley 1448 de 2011. En aquellos casos en que el predio no tenga abierto folio de matrícula inmobiliaria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará al Registrador la apertura del mismo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a este, a nombre de la Nación, y la inscripción de la medida cautelar de que trata el inciso anterior, a favor del solicitante. Para estos efectos la Unidad identificará física y jurídicamente el predio con sus linderos y cabida. El Registrador competente confirmará la inscripción de la medida de protección en el plazo máximo de diez (10) días, en aplicación del principio de la colaboración armónica de los organismos y entidades públicas, contemplado en el artículo 113 de la Constitución y el artículo 2° de este decreto.
Comunicación del inicio del estudio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará la comunicación del acto que determina el inicio del estudio al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de Registro, por el medio más eficaz, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° deI artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. En todo caso cuando se llegare al predio para cumplir con la diligencia y no se encontrare persona alguna con la que se pudiere efectuar la comunicación del inicio del estudio, se colocará la información respectiva en un soporte sobre la puerta o el posible punto de acceso al predio. En la comunicación se informará sobre lo siguiente
El inicio de la actuación administrativa para la inscripción de ese predio en el Registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente;
La oportunidad de presentar pruebas que acrediten la propiedad, posesión u ocupación sobre el predio.
Requerimiento de información a las autoridades. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará la información que necesite, de las diversas entidades públicas u otras, para el trámite de registro, para identificar plenamente a las personas, para clarificar física y jurídicamente los predios objeto de despojo o abandono forzado de tierras, y para verificar la existencia de los hechos y los argumentos presentados por el solicitante o aquellos que permitan consolidar la información que sirvió de base para iniciar de oficio el trámite. La entrega o disposición de la información se hará en el tiempo y condiciones previstas en los incisos 6° y 8° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
Apoyo institucional. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispondrá el apoyo que requiera de las autoridades para el desarrollo adecuado del trámite administrativo de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; así mismo solicitará las medidas que considere pertinentes para garantizar la seguridad e integridad física de los reclamantes.
Medidas de Priorización. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará las medidas dirigidas a garantizar la atención y participación de las personas priorizadas, con el fin de hacer valer sus derechos en el trámite administrativo de registro, atendiendo a la priorización hecha en la etapa de análisis previo por aplicación de enfoque diferencial.
Acumulación. En desarrollo de lo establecido en el inciso 3° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y para efectos de unidad procesal, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas observará que se tramiten en un solo expediente las diferentes solicitudes, siempre que estén vinculadas a un mismo predio, independientemente del número de reclamantes y sus pretensiones.
Coordinación preventiva. Con el fin de hacer efectivo el enfoque preventivo y de seguridad jurídica sobre los bienes y derechos objeto de restitución, se comunicará al Consejo Superior de la Judicatura para que ordene las medidas que considere pertinentes para facilitar la posterior concentración procesal en la etapa judicial, evitar costos adicionales, tales como eventuales compensaciones por fallos de jueces ordinarios en favor de terceros diferentes a la víctima restituida, y asegurar preventivamente la eficacia de la sentencia judicial.