º . Pueden acogerse a lo dispuesto en este Decreto los nacionales colombianos que tengan título profesional universitario o de tecnólogo especializado en un área prioritaria para el desarrollo técnico del país. Las personas a que se refiere este Decreto deberá poseer experiencia y conocimiento muy destacados en una ciencia o técnica, y cumplir una de las siguientes condiciones
Haber obtenido en el exterior título de postgrado, con base en una escolaridad no menor de dos (2) años;
Haber ejercido en el exterior la profesión durante un período no menor a dos (2) años, sin vínculo laboral con el Estado Colombiano o personas colombianas.