°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los siguientes cargos: N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) PROFESIONAL DE MIGRACIÓN 2020 12 3 (Tres) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 18 1 (Uno) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 17 2 (Dos) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 16 7 (Siete) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 15 10 (Diez) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 13 15 (Quince) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 11 1 (Uno) AGENTE DE MIGRACIÓN 3015 11 1 (Uno) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 2 (Dos) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 4 (Cuatro) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 10 4(Cuatro) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 12 1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 15 1 (Uno) AGENTE DE SEGURIDAD 4050 15 1 (Uno) AGENTE DE SEGURIDAD 4050 16 1 (Uno) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 16 4 (Cuatro) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 18 1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 2 (Dos) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 16
Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión cuya incorporación se ordena en los empleos creados en el presente artículo, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas entre la nomenclatura y clasificación de empleos del DAS en supresión y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.
De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas por el Gobierno Nacional, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS en supresión comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo. Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.