Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 93 . COMPETENCIA . Si los procesos estuvieren sometidos a diversas competencias penales, la acumulación será decretada por el juez de mayor jerarquía. Si fuere de la misma competencia, la decretará el juez del proceso en que primero se hubiere ejecutoriado la resolución de acusación. Si en cualquiera de los casos a que se refiere este artículo, alguna o algunas de las personas procesadas estuvieren sometidas a jurisdicción especial, ésta conocerá exclusivamente con respecto a ellas. El juez remitirá copia de lo actuado a la autoridad competente y pondrá a disposición de los jueces ordinarios el proceso original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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