Cambios de Arma, Cuerpo o Especialidad por incapacidad física . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 31 del Decreto 1211 de 1990, podrán ser cambiados de Arma, Cuerpo o Especialidad cuando llenen los siguientes requisitos
Concepto de la Sanidad Militar de que el Oficial o Suboficial tiene la capacidad sicofísica necesaria para desempeñarse apropiadamente en la nueva actividad;
Existir la necesidad de sus servicios, de acuerdo con el escalafón de cargos, dentro del Arma, Cuerpo o Especialidad en que se va a desempeñar;
Concepto favorable de los Comandantes o Jefes respectivos;
Adelantar previamente el correspondiente curso de especialización, o acreditar su idoneidad mediante la presentación de un Título o Certificado de estudios substitutivo de aquél, a juicio de los Comandos de Fuerza.
Los Comandos de Fuerza propondrán al Ministerio de Defensa el personal lesionado en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que consideren para el cambio respectivo. CAPITULO II Del ingreso, ascenso y formación de los Oficiales y Suboficiales.