Micelio

Artículo 16

Cambios De Arma, Cuerpo O Especialidad Por Incapacidad Física

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambios de Arma, Cuerpo o Especialidad por incapacidad física . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 31 del Decreto 1211 de 1990, podrán ser cambiados de Arma, Cuerpo o Especialidad cuando llenen los siguientes requisitos

a)

Concepto de la Sanidad Militar de que el Oficial o Suboficial tiene la capacidad sicofísica necesaria para desempeñarse apropiadamente en la nueva actividad;

b)

Existir la necesidad de sus servicios, de acuerdo con el escalafón de cargos, dentro del Arma, Cuerpo o Especialidad en que se va a desempeñar;

c)

Concepto favorable de los Comandantes o Jefes respectivos;

d)

Adelantar previamente el correspondiente curso de especialización, o acreditar su idoneidad mediante la presentación de un Título o Certificado de estudios substitutivo de aquél, a juicio de los Comandos de Fuerza.

Parágrafo

Los Comandos de Fuerza propondrán al Ministerio de Defensa el personal lesionado en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que consideren para el cambio respectivo. CAPITULO II Del ingreso, ascenso y formación de los Oficiales y Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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