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Artículo 6

Para Efectos De Lo Previsto En El Literal F) Del Artículo 20 Del Decreto 3541 De 1983, Las Licoreras Departamentales Probarán El Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas Cedido A Los Servicios Seccionales De Salud Adjuntando A La Declaración De Ventas Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1194 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de lo previsto en el literal f) del artículo 20 del Decreto 3541 de 1983, las licoreras departamentales probarán el pago del impuesto sobre las ventas cedido a los servicios seccionales de salud adjuntando a la declaración de ventas los siguientes documentos

1.

Relación de ventas e impuestos pagados por unidad territorial, discriminando por cada bimestre el número de botellas producidas, vendidas y retiradas para consumo interno.

2.

Copia o fotocopia, de los recibos de pago del impuesto cedido expedidos por los respectivos servicios seccionales de salud. Cuando el pago se realice a través de una entidad bancaria bastará con presentar copia o fotocopia de la orden de giro o consignación respectiva.

Parágrafo

Las Administraciones de Impuestos Nacionales enviarán a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud copia de la Declaración de Ventas y sus anexos, dentro del mes siguiente a la presentación de la misma. Revisión oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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