º. Para efectos de lo previsto en el literal f) del artículo 20 del Decreto 3541 de 1983, las licoreras departamentales probarán el pago del impuesto sobre las ventas cedido a los servicios seccionales de salud adjuntando a la declaración de ventas los siguientes documentos
Relación de ventas e impuestos pagados por unidad territorial, discriminando por cada bimestre el número de botellas producidas, vendidas y retiradas para consumo interno.
Copia o fotocopia, de los recibos de pago del impuesto cedido expedidos por los respectivos servicios seccionales de salud. Cuando el pago se realice a través de una entidad bancaria bastará con presentar copia o fotocopia de la orden de giro o consignación respectiva.
Las Administraciones de Impuestos Nacionales enviarán a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud copia de la Declaración de Ventas y sus anexos, dentro del mes siguiente a la presentación de la misma. Revisión oficial.