Artículo quinto. Los Ministros de Agricultura y de Fomento podrán negar la aprobación de las licencias de importación de sémolas y semolinas cuando consideren que, por cualquier causa comprobada, no podrán ser utilizadas en la fábrica, con destino a la cual se pretendan importar.
Decreto 2438 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2438 de 1952 · Que reglamenta unas licencias de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.