Art 4° Para ser admitido en clase de alumno, se requiere: 1° Ser Colombiano: 2° Haber cumplido catorce años, i no pasar de veinte: 3° Saber leer i escribir correctamente: i 4° Poseer nociones elementales de aritmética Aljebra i Jeometria. La suficiencia en estas materias se comprobará en un examen practicado por los profesores del establecimiento.
Decreto 18640825 de 1864 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18640825 de 1864 · restableciendo el Colegio Militar de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.