Micelio

Artículo 5

El Artículo 22 Del Decreto 1554 De 1985 Quedará Así: "artículo 22

Decreto 2333 de 1986 · Por el cual se reforma parcialmente el Decreto 1554 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 22 del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "Artículo 22. Para efectos de la inscripción de que trata el artículo anterior, las Asociaciones de Radio aficionados se consideran

a)

De carácter nacional cuando reúnan las características y requisitos del artículo 23;

b)

De carácter regional, cuando reúnan las características y requisitos del artículo 24

Parágrafo

Tanto las asociaciones de carácter nacional como regional, podrán afiliar seccionales"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1986