° Facultase al Gobierno Nacional para adjudicar contratos por el sistema de concesión u otra forma, para la conservación, adiciones y mejoras de puentes, viaductos, túneles, obras hidráulicas y portuarias, carreteras, autopistas y otros medios de comunicación con el cobro de peajes o pontazgos, producto que se destinara a las obras objeto del contrato, al pago de los gastos de administración y recaudo de los pontazgos o peajes y para reconocer al Contratista una utilidad cuya cuantía se convendrá en cada caso.
Artículo 1
Facultase Al Gobierno Nacional Para Adjudicar Contratos Por El Sistema De Concesión U Otra Forma, Para La Conservación, Adiciones Y Mejoras De Puentes, Viaductos, Túneles, Obras Hidráulicas Y Portuarias, Carreteras, Autopistas Y Otros Medios De Comunicación Con El Cobro De Peajes O Pontazgos, Producto Que Se Destinara A Las Obras Objeto Del Contrato, Al Pago De Los Gastos De Administración Y Recaudo De Los Pontazgos O Peajes Y Para Reconocer Al Contratista Una Utilidad Cuya Cuantía Se Convendrá En Cada Caso
Decreto 911 de 1955 · Por el cual se dictan medidas para la conservación, adiciones y mejoras de las carreteras y otras obras públicas nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.