Micelio

Artículo 18

Integrantes Del Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por

1.

Organismos de Dirección, Vigilancia y Control

a)

Los Ministerios de Salud y Trabajo

b)

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

c)

La Superintendencia Nacional en Salud

2.

Los Organismos de administración y financiación

a)

Las Entidades Promotoras de Salud.

b)

Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud.

c)

El Fondo de Solidaridad y Garantía.

3.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas

4.

Las demás entidades de salud que, al 23 de diciembre de 1993, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.

5.

Las personas privadas, naturales o jurídicas que administren o presten servicios de salud.

6.

Fundaciones o instituciones de utilidad común, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección de la salud de los grupos de población más vulnerable.

7.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.

8.

Los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.

9.

Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994