Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1450 de 1984 · Por medio del cual se modifica la competencia de los Jueces Penales Municipales y se dan facultades de instrucción a las autoridades de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Competencia para instruir. Corresponde a los Alcaldes o a los Inspectores de Policía que hagan sus veces y en el Distrito Especial de Bogotá a los Inspectores Penales de Policía

1.

Iniciar e instruir los procesos por los delitos a que se refiere el artículo anterior.

2.

Cumplir las comisiones que les ordenen los Jueces Penales y Promiscuos Municipales dentro de los mismos procesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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