Reuniones. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada treinta (30) días, previa citación por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección, por conducto de la Dirección de Derechos Humanos como Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.
(Decreto 2096 de 2012, artículo 9°)