El Servicio De Qué Habla El Artículo Anterior Se Establecerá Con Los Siguientes Barcos: A) Los Dos Barcos Nuevos, Comprados A La Casa Rabbow & Compañía, Dé Hamburgo, Pertenecientes Al Ministerio De Industrias Y Trabajo, Que Actualmente Se Están Acondicionando En Belén Del Pará
Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El servicio de qué habla el artículo anterior se establecerá con los siguientes barcos
a)
Los dos barcos nuevos, comprados a la Casa Rabbow & Compañía, dé Hamburgo, pertenecientes al Ministerio de Industrias y Trabajo, que actualmente se están acondicionando en Belén del Pará.
b)
El vapor fluvial Nariño, perteneciente al mismo Ministerio de Industrias y Trabajo y que actualmente tiene a su servicio el Ministerio de Guerra; y
c)
Los barcos denominados Río Putumayo y Río Caquetá, pertenecientes al Ministerio de Guerra, que actualmente se encuentran en el río Putumayo y los cuales entregará el Despacho de Guerra al de Industrias y Trabajo en los términos que más adelante se expresan.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.