Cuando se anule una ordenanza, algún otro acto de las Asambleas Departamentales, o un acuerdo municipal, en todo o en parte, quedan virtualmente nulos, en lo pertinente, los decretos o reglamentos respectivos.
Parágrafo
Se hace extensivo a los decretos y resoluciones de los Gobernadores y Alcaldes, lo dispuesto en el artículo 1º. De la Ley 45 de 1931 .