º . Declaración de Prácticas de Certificación (DPC). La Superintendencia de Industria y Comercio definirá el contenido de la Declaración de Prácticas de Certificación, DPC, la cual deberá incluir, al menos lo siguiente
Identificación de la entidad de certificación.
Política de manejo de los certificados.
Obligaciones de la entidad y de los suscriptores del certificado y precauciones que deben observar los terceros.
Manejo de la información suministrada por los suscriptores.
Garantías que ofrece para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de sus actividades.
Límites de responsabilidad por el ejercicio de su actividad.
Tarifas de expedición y revocación de certificados.
Procedimientos de seguridad para el manejo de los siguientes eventos
Cuando la seguridad de la clave privada de la entidad de certificación se ha visto comprometida;
Cuando el sistema de seguridad de la entidad de certificación ha sido vulnerado;
Cuando se presenten fallas en el sistema de la entidad de certificación que comprometan la prestación del servicio;
Cuando los sistemas de cifrado pierdan vigencia por no ofrecer el nivel de seguridad contratados por el suscriptor.
El plan de contingencia encaminado a garantizar la continuidad del servicio de certificación.
Modelos y minutas de los contratos que utilizarán con los usuarios.
Política de manejo de otros servicios que fuere a prestar, detallando sus condiciones.