Micelio

Artículo 3

La Federación Nacional De Cafeteros Podrá Ceder Su Propia Cuota, Las Cantidades De Café Que Estime Convenientes, A Los Exportadores Que Agotaren La Que Les Corresponde

Decreto 281 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan disposiciones en relación con el convenio cafetero de méxico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Federación Nacional de Cafeteros podrá ceder su propia cuota, las cantidades de café que estime convenientes, a los exportadores que agotaren la que les corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1957