Micelio

Artículo 4

La Planeación De La Inmigración Tendrá En Cuenta Los Planes De Desarrollo E Inversión Globales O Sectoriales, Públicos O Privados Para Determinar Las Actividades, Las Profesiones, Las Zonas De Instalación, Los Aportes De Capital Y De Otro Orden Que Deban Efectuar Los Extranjeros Cuando Se Considere Conveniente Su Admisión Al País A Través De Programas De Inmigración Planificada

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La planeación de la inmigración tendrá en cuenta los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados para determinar las actividades, las profesiones, las zonas de instalación, los aportes de capital y de otro orden que deban efectuar los extranjeros cuando se considere conveniente su admisión al país a través de programas de inmigración planificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996