Micelio

Artículo 9

Decreto 2559 de 2001 · por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones para el sector solidario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º . Requisitos . Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las condecoraciones del sector solidarios son

1.

Para servidores públicos

a)

Que durante los últimos tres (3) años no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias distintas a las previstas en el literal siguiente;

b)

Que no posean antecedentes disciplinarios por faltas graves o gravísimas;

c)

Que no posean antecedentes penales salvo por delitos políticos o culposos;

d)

Que se hayan distinguido por su espíritu de investigación, servicio o virtud respecto del sector solidario;

e)

Que posean un gran sentido de compromiso institucional y solidario;

f)

Que en los últimos tres (3) años no hayan sido condecorados con las condecoraciones de que trata este decreto.

g)

Que tengan la jerarquía o dignidad correspondiente.

2.

Para otras personas

a)

Que hayan prestado servicios o tengan méritos eminentes respecto del sector dolidado;

b)

Que reúnan condiciones morales, profesionales y personales ejemplares;

c)

Que no posean antecedentes disciplinarios por faltas graves o gravísimas;

d)

Que no posean antecedentes penales salvo por delitos políticos o culposos;

e)

Que en los últimos tres (3) años no hayan sido condecorados con las condecoraciones de que trata este decreto;

f)

Que tengan la jerarquía o dignidad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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