°. Modifíquese el artículo 2.1.1.2.7.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante, tendrá el siguiente contenido: Artículo 2.1.1.2.7.2.3. Condiciones para acceso . Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas el hogar que cumpla con las siguientes condiciones: 3.1. Que tenga como miembro del hogar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio que se encuentre en estado de vulnerabilidad. 3.2. Que su discapacidad se encuentre debidamente diagnosticada y certificada por una Junta Médica de las Fuerzas Militares o Policía Nacional tratándose de Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular, Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, activo o retirado. El Ministerio de Defensa Nacional implementará los mecanismos de postulación al subsidio familiar de vivienda en especie, al personal descrito anteriormente.
Decreto 2095 de 2015 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 2095 de 2015 · por medio del cual se modifican los artículos 2.1.1.2.7.2.1., 2.1.1.2.7.2.3. y 2.1.1.2.7.2.4 del Capítulo Segundo, Sección 7 Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.