° Las Oficinas de Hacienda Nacional enviarán semanalmente a las entidades objeto de las inversiones forzosas citadas o a sus agentes autorizaos una relación de los recaudos efectuados semanalmente por concepto de dichas inversiones, y abonarán en la cuneta que tal efecto determine el Contralor General de la República, el monto de dichos recaudos.
Decreto 1419 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Las Oficinas De Hacienda Nacional Enviarán Semanalmente A Las Entidades Objeto De Las Inversiones Forzosas Citadas O A Sus Agentes Autorizaos Una Relación De Los Recaudos Efectuados Semanalmente Por Concepto De Dichas Inversiones, Y Abonarán En La Cuneta Que Tal Efecto Determine El Contralor General De La República, El Monto De Dichos Recaudos
Decreto 1419 de 1960 · Por el cual se regula el recaudo por concepto de las inversiones forzosas en acciones de Acerias Paz del Río, fondos Ganaderos y Banco Ganadero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.