Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el Convenio de Préstamo de fecha 6 de junio de 1956, firmado por Francisco Urrutia a nombre de la República de Colombia, y Robert L. Garner a nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Convenio que ha sido firmado en Washington, Distrito de Colombia, Estados Unidos de América, en idioma inglés, y cuya traducción al español hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia es como sigue: Convenio de préstamo. Convenio celebrado el 6 de junio de 1956, entre la República de Colombia (denominada de aquí en adelante el Prestatario ), y el International Bank for Reconstruction and Development (denominado de aquí en adelante el Banco). Por cuanto el Prestatario está comprometido en un programa de construcción, reconstrucción y mantenimiento de carreteras, troncales, inclusive su sistema nacional de carreteras; y por cuanto mediante un convenio de préstamo de fecha 10 de abril de 1951, entre el Prestatario y el Banco, el Banco se comprometió a prestar al Prestatario, con destino a carreteras, la suma de $ 16.500.000, o su equivalente en divisas distintas de dólares (convenio de préstamo, con sus enmiendas anteriores, que se denominará de aquí en adelante el primer convenio de préstamo para carreteras); por cuando mediante un Convenio de Préstamo de fecha 10 de septiembre de 1953, enmendado por convenio de fecha 4 de noviembre de 1954, entre el Prestatario y el Banco, el Banco se comprometió a prestar al prestatario, con destino a carreteras, una suma adicional de $ 14.350.000, o su equivalente en divisas distintos de dólares (convenio de préstamo que, con sus enmiendas anteriores, se denomina aquí en adelante el Segundo Convenio de Préstamo para carreteras); y por cuanto el Banco ha accedido a hacer un préstamo adicional con destino a carreteras; en consecuencia, las partes del presente convienen lo siguiente:
Decreto 1565 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1565 de 1956 · Por el cual se aprueba un Contrato de Prestamo para Carreteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.