Micelio

Artículo 1

Decreto 1565 de 1956 · Por el cual se aprueba un Contrato de Prestamo para Carreteras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el Convenio de Préstamo de fecha 6 de junio de 1956, firmado por Francisco Urrutia a nombre de la República de Colombia, y Robert L. Garner a nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Convenio que ha sido firmado en Washington, Distrito de Colombia, Estados Unidos de América, en idioma inglés, y cuya traducción al español hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia es como sigue: Convenio de préstamo. Convenio celebrado el 6 de junio de 1956, entre la República de Colombia (denominada de aquí en adelante el Prestatario ), y el International Bank for Reconstruction and Development (denominado de aquí en adelante el Banco). Por cuanto el Prestatario está comprometido en un programa de construcción, reconstrucción y mantenimiento de carreteras, troncales, inclusive su sistema nacional de carreteras; y por cuanto mediante un convenio de préstamo de fecha 10 de abril de 1951, entre el Prestatario y el Banco, el Banco se comprometió a prestar al Prestatario, con destino a carreteras, la suma de $ 16.500.000, o su equivalente en divisas distintas de dólares (convenio de préstamo, con sus enmiendas anteriores, que se denominará de aquí en adelante el primer convenio de préstamo para carreteras); por cuando mediante un Convenio de Préstamo de fecha 10 de septiembre de 1953, enmendado por convenio de fecha 4 de noviembre de 1954, entre el Prestatario y el Banco, el Banco se comprometió a prestar al prestatario, con destino a carreteras, una suma adicional de $ 14.350.000, o su equivalente en divisas distintos de dólares (convenio de préstamo que, con sus enmiendas anteriores, se denomina aquí en adelante el Segundo Convenio de Préstamo para carreteras); y por cuanto el Banco ha accedido a hacer un préstamo adicional con destino a carreteras; en consecuencia, las partes del presente convienen lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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