Micelio

Artículo 140

Para Compra De Libros De Consulta Para La Cancillería Y Para Las Embajadas, Legaciones Y Consulados De La República En El Exterior, Suscripciones A Periódicos Y Revistas Nacionales Y Extranjeros, Publicación Del Boletín Del Ministerio, Publicaciones Oficiales Del Ramo Y Otros Similares Inherentes A Estos Mismos Servicios, En El Presente Año Y Anteriores $ 25

Decreto 2769 de 1954 · Por el cual se concede un auxilio, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Fomento y de Obras Públicas), se aclara el Decreto legislativo 2454 del presente año y se dictan unas disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 10 Personal y Material. A1a. Al artículo 140. Para compra de libros de consulta para la Cancillería y para las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el Exterior, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicación del Boletín del Ministerio, publicaciones oficiales del ramo y otros similares inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores $ 25.000.00 CAPITULO 14 Gastos Varios. A2a. Al artículo 179. Para pagar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945 de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores $ 84.997.44 $ 109.997.44 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 32 Superintendencia Bancaria. A2a. Al artículo 340. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año $ 193.556.00 A1a. Al artículo 341. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 284.725.66 A1a. Al artículo 342, Para pago de arrendamiento de locales ocupados por la Superintendencia, en el presente año y anteriores 5.000.00 A1a. Al artículo 344. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores 10.500.00 A1a. Al artículo 347. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 23.497.58 B1. Al artículo 348. Para el pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores 20.500.00 A2b. Al artículo 349. Para atender al aporte de la Superintendencia Bancaria para la formación de capital de la Caja de Previsión Social de la misma, en el año 179.631.33 A2a. Al artículo 350. Para pagar al personal de la Superintendencia Bancaria la Prima de Navidad, en la presente vigencia fiscal y anteriores 14.281.50 $ 731.692.07 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 71 Departamento Sexto. Superintendencia Nacional de Cooperativas. B3I. Al artículo 762-B. Para auxiliar la reunión del V Congreso Nacional Cooperativo celebrada en la ciudad de Barranquilla, del 13 al 20 de junio pasado, conforme a lo dispuesto por los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 2569 de 1954) 10.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras nacionales con recursos del crédito. CAPITULO 132-A Reembolsos a los Departamentos por contratos de construcción y financiación de carreteras. C1bI(a). AI artículo 2462-A. Para reembolsar en pagarés al Departamento del Valle el préstamo final hecho a la Nación para inversiones en la pavimentación de la carretera Palmira-Cartago, según lo estipulado en el contrato suscrito entre el Gobierno y el Departamento el 12 de marzo de 1947, y lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1974 de 1954 1.000.000.00 Total $ 1.851.689.51

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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