Micelio

Artículo 261

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 261. Los cursos que haya de quedar matriculado un alumno no quedarán á su elección. Si el alumno va á pertenecer a los años preparatorios, podrá ser eximido de alguno ó algunos cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, sea que compruebe instrucción suficiente ó que se halle incapaz de llevar á la vez todos los que á su año corresponden. Si el alumno ha de inscribirse en los cursos profesionales, debe comprobar conocimiento suficiente en los ramos preparatorios y hacerse inscribir en todos los profesionales que á su año correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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