Art. 261. Los cursos que haya de quedar matriculado un alumno no quedarán á su elección. Si el alumno va á pertenecer a los años preparatorios, podrá ser eximido de alguno ó algunos cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, sea que compruebe instrucción suficiente ó que se halle incapaz de llevar á la vez todos los que á su año corresponden. Si el alumno ha de inscribirse en los cursos profesionales, debe comprobar conocimiento suficiente en los ramos preparatorios y hacerse inscribir en todos los profesionales que á su año correspondan.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 261
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.