Micelio

Artículo 1

El Numeral 1 Del Artículo 17 Del Decreto 257 De 2004 Quedará Así: “artículo 17

Decreto 4273 de 2004 · por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 quedará así: “Artículo 17. Actividades transitorias . Para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, el Instituto adelantará las siguientes actividades: 1. Enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante la capitalización de los mismos, la cual se realizará antes del 31 de diciembre de 2005. Estos activos podrán ser capitalizados en las empresas de servicios públicos luego de lo cual, el Instituto podrá entregar a la Nación las acciones en dación de pago.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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