A más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrega de la zona de la primera licencia de exploración que pretenda trabajar en conjunto, el interesado deberá formular al Ministerio de Minas y Energía la correspondiente solicitud de autorización. El Ministerio podrá aprobar o improbar el plan, de acuerdo con las circunstancias que se presenten en cada caso y teniendo en cuenta los términos a que se refieren los artículos siguientes.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 80
A Más Tardar Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Entrega De La Zona De La Primera Licencia De Exploración Que Pretenda Trabajar En Conjunto, El Interesado Deberá Formular Al Ministerio De Minas Y Energía La Correspondiente Solicitud De Autorización
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.