Micelio

Artículo 80

A Más Tardar Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Entrega De La Zona De La Primera Licencia De Exploración Que Pretenda Trabajar En Conjunto, El Interesado Deberá Formular Al Ministerio De Minas Y Energía La Correspondiente Solicitud De Autorización

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrega de la zona de la primera licencia de exploración que pretenda trabajar en conjunto, el interesado deberá formular al Ministerio de Minas y Energía la correspondiente solicitud de autorización. El Ministerio podrá aprobar o improbar el plan, de acuerdo con las circunstancias que se presenten en cada caso y teniendo en cuenta los términos a que se refieren los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986