Micelio

Artículo 18

El Departamento Nacional De Planeación Concederá El Plazo Máximo Establecido En El Artículo 25 De Decisión 220 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Determinará Las Demás Condiciones De La Transformación Y Vigilará Que Se Cumplan En Los Términos Fijados

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Planeación concederá el plazo máximo establecido en el artículo 25 de Decisión 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, determinará las demás condiciones de la transformación y vigilará que se cumplan en los términos fijados. El inversionista extranjero podrá renunciar al plazo máximo de transformación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987