Art. 57. Concluido el término de los alegatos, se señalara día y hora para la audiencia pública, caso de juzgar la Corte necesaria esta diligencia, y designara al efecto, uno de los días siguientes entre el quinto y el octavo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.