Micelio

Artículo 57

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Concluido el término de los alegatos, se señalara día y hora para la audiencia pública, caso de juzgar la Corte necesaria esta diligencia, y designara al efecto, uno de los días siguientes entre el quinto y el octavo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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