Micelio

Artículo 2.4.5.1.10

Enfoques: Las Acciones Que Se Adopten Para La Política Pública De Reconciliación, Convivencia, Y No Estigmatización, Contendrán Los Siguientes Enfoques: 1

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques: Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización, contendrán los siguientes enfoques:

1.

Enfoque basado en derechos humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garanti­zan cuando las acciones y políticas públicas persiguen la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, im­plementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales.

El Estado debe proteger y garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el acceso a ellos.

2.

Enfoque territorial y diferencial: Las acciones que se adopten para la po­lítica pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, tendrán en cuenta las particularidades de las personas, comunidades y los territorios, a partir del reconocimiento diferenciado que contribuya al goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos en particular las más afectadas por el conflicto y las más vulnerables.

3.

Enfoque sectorial: La organización de las entidades del gobierno está dada por sectores teniendo en cuenta las principales misionalidades de cada una de las entidades, en este sentido esta política buscará que las acciones interins­titucionales estén alineadas con los objetivos sectoriales a fin de identificar acciones que puedan ser articuladas por las entidades del sector o incluso de manera intersectorial.

4.

Enfoque de género: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán tener en cuenta que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política, así como condiciones estructurales de exclusión y subordinación, por lo tanto deberá contener la garantía en la participación y en la igualdad de las mujeres y las niñas, las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversa atendiendo su carác­ter excepcional, como sujetos de especial protección constitucional.

5.

Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en la política pública de re­conciliación, convivencia y no estigmatización, atenderán las características propias y particulares de los pueblos afrodescendientes, indígenas, mestizos, mulatos, Rrom y/o raizales.

6.

Enfoque de niños niñas, adolescentes y jóvenes: Las acciones que se adop­ten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizará el reconocimiento de la afectación diferenciada que ha tenido el conflicto armado para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la pre­valencia de sus derechos, sobre los demás, de igual manera, se reconoce el fenómeno del reclutamiento ilícito como una especial afectación de niñas, ni­ños, y adolescentes y una de las violaciones de derechos humanos más graves, extendidas e invisibles en el marco del conflicto armado colombiano, tanto en el ámbito rural como en el urbano, en donde la población rural perteneciente a pueblos y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes es la más vulnerable, ya que también es afectada por múltiples formas de victimización como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, entre otras.

7.

Enfoque de discapacidad: Las acciones que se adopten en la política públi­ca de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán propender por la transversalización del enfoque de derechos humanos de la discapaci­dad, reconociendo a las personas con discapacidad como sujetos políticos y de derechos desde su diversidad, teniendo en cuenta los apoyos que requieren para la realización de sus actividades, fomentando con ello la inclusión, la igualdad y la no discriminación, superando la visión médico-rehabilitadora, asegurando el acceso en igualdad de condiciones, en toda la oferta pública del Estado, así como en las políticas públicas nacionales, territoriales y dis­tritales, mediante acciones afirmativas que permitan una verdadera inclusión y accesibilidad a la diferente oferta de servicios.

8.

Enfoque ambiental: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberá propender por la reconstrucción de la conexión y relacionamiento de las poblaciones con sus entornos, y con la naturaleza, por este motivo, la política busca el desarrollo de una conciencia que permita la reconciliación con la naturaleza y el medio ambiente, logrando salvaguardar la biodiversidad, la restauración y recupe­ración de áreas ecológicas como los páramos, parques naturales, bosques. etc., estableciendo una sociedad que conviva en armonía con el medio am­biente.

9.

Acción sin daño-ASD: Las acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, no están exentas de ejer­cer un daño el cual no será intencionado; en todo caso, y si llegara a ocurrir que con las actuaciones desplegadas por la política se causa daño, este deberá ser mitigado atendiendo las particularidades que existen en los territorios.

10.

Enfoque de justicia restaurativa: Las acciones que se adopten en la Políti­ca Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización atenderán los procesos de justicia restaurativa en el marco de los procesos transiciona­les, que remedien o resarzan el daño que el conflicto ha causado a la pobla­ción y al territorio colombiano.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015