Micelio

Artículo 2

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos; Departamento De Antioquia

Decreto 2802 de 1949 · por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos; Departamento de Antioquia. La Granja. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00 Departamento del Huila. San José de Isnos. Una plaza de Telegrafista Administrador con asignación mensual de 100.00 Departamento de Santander. Socorro. Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 180.00 Suman $ 380.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2802 de 1949