Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 2137 de 2018 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas - “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones . La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas, tendrá las siguientes funciones

1.

Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general del país con relación a las amenazas contra defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, así como de la información y acciones que viene adelantando el Estado para la protección de los mismos.

2.

Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento de un Plan de Acción Oportuna (PAO).

3.

Impartir lineamientos a las entidades competentes en la materia, para sistematizar la información que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción Oportuna (PAO).

4.

Formular recomendaciones para la priorización de la inversión y la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación del Plan de Acción Oportuna.

5.

Impulsar acciones para la promoción y protección de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

6.

Formular recomendaciones para la articulación de los procesos y programas de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

7.

Formular recomendaciones al Consejo Nacional de Seguridad para la conformación de las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI).

8.

Articular la formulación de los lineamientos de política integral de respuesta institucional para la intervención en las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI), por parte de las diferentes entidades del Estado.

9.

Impartir lineamientos para la adopción de herramientas tecnológicas que permitan la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deberán implementarse, por la entidad competente.

10.

Proponer la modificación o adopción de normas que permitan lograr la reingeniería necesaria en el funcionamiento e interrelación de los diversos componentes de los programas de Protección.

11.

Coordinar la implementación de las medidas de protección colectiva y generar un proyecto de autoprotección.

12.

Integrar comités técnicos-jurídicos, para el estudio de los temas de competencia de la Comisión.

13.

Elaborar y aprobar su propio reglamento.

14.

Las demás que sean necesarias y afines para el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo

A la Comisión Intersectorial le corresponde el cumplimiento de las funciones aquí relacionadas sin perjuicio de las funciones y competencias propias de cada una de las entidades e instituciones que la conforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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