Saldos a favor en los procesos de fusión de contribuyentes que optaron por el SIMPLE. En los procesos de fusión en el que la sociedad absorbida tenga saldos a favor en la declaración del SIMPLE, y sin perjuicio de las decisiones de las partes, podrán ser utilizados en las declaraciones anuales del SIMPLE de la sociedad absorbente, siempre que esta haga parte de este régimen. Cuando la sociedad absorbente no sea contribuyente del SIMPLE o los saldos se originen en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 815 literal b) y 850 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.6.1.21.30
Saldos A Favor En Los Procesos De Fusión De Contribuyentes Que Optaron Por El Simple
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.