Artículo tercero. El Gobierno o el Ministro de Obras Públicas procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Publicas fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Decreto 1333 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1333 de 1972 · Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, se adiciona el Decreto 2284 del 27 de noviembre de 1971, y se suprimen los cargos de la planta de personal de la División de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Conservación establecida en el mismo Decreto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.