La Corte de Cuentas por medio de una Sala compuesta de tres Magistrados, sorteados cada tres meses, es la encargada de decidir sobre la validez de los ceses militares, previa audiencia del funcionario especial que se crea por la presente Ley.
De los fallos que dicte la Sala conocerá en segunda instancia la Sala general, compuesto de los Magistrados restantes.