Micelio

Artículo 5

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte de Cuentas por medio de una Sala compuesta de tres Magistrados, sorteados cada tres meses, es la encargada de decidir sobre la validez de los ceses militares, previa audiencia del funcionario especial que se crea por la presente Ley.

De los fallos que dicte la Sala conocerá en segunda instancia la Sala general, compuesto de los Magistrados restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1917