Micelio

Artículo 123

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEROGACIONES EXPRESAS . Deróganse los artículos 346 a 395 del título 20 del Libro 1 del Código Civil, la Ley 92 de 1938, los Decretos 1003 de 1939, 160 y 1135 de 1940 y el capítulo I, artículos 1° a 13 del Decreto 398 de 1969, así como las demás disposiciones relacionadas con el registro del estado civil de las personas, que resulten contrarias a este ordenamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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