Micelio

Artículo 1

De La Ley 46 De 1882 (18 Agosto)

Decreto 509 de 1886 · Por el cual se reglamenta la libertad de compactación de sal en las Salinas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Restablécese en las Salinas nacionales, con excepción de las de Cumaral y Upín, la venta de sal vijúa de 2. ª clase, de acuerdo con la calificación hecha al efecto por el artículo 3º de la ley 46 de 1882 (18 Agosto).

Parágrafo

La sal de que trata este artículo se expenderá desde el 1º de Septiembre hasta el 31 de Diciembre del presente año al precio de un peso veinte centavos cada 12½ kilogramos; y desde el día 1º de Enero de 1887 en adelante al de ochenta centavos por cada 12½ kilogramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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