Micelio

Artículo 16

Son Deberes Frente A Los Profesionales De Bacteriología:

Ley 841 de 2003 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología:

a)

Ser solidario con los profesionales de Bacteriología y demás integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin justificación que afecten su imagen y crédito personal;

b)

Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales;

c)

Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión;

d)

Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como sería el recibir u ofrecer porcentajes por remisión de pacientes;

e)

No realizar procedimientos o modificaciones de los exámenes que incidan en disminución de la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos, de ampliar ganancias;

f)

Compartir con los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, contribuyendo así a su progreso profesional;

g)

Ser deferente con los profesionales de Bacteriología en prestarles un servicio profesional a menor costo;

h)

Promover el análisis permanente de las normas bioéticas que regulan el ejercicio profesional.

Deberes frente a los subalternos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 841 de 2003