Micelio

Artículo 2.5.2.15

Modificaciones Y Ajustes Al Pes

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificaciones y ajustes al PES. Las modificaciones o ajustes del plan especial de salvaguardia podrán realizarse en cualquier momento a iniciativa de entidades competentes de su inclusión en la LRPCI, de portadores y demás actores relacionados con la manifestación, siempre y cuando la propuesta sea concertada por la comunidad de portadores y se demuestre y soporte técnicamente el o los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste. Toda modificación o ajuste del plan especial de salvaguardia deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y la aprobación de los PES señalados en este decreto y deberá contener

1.

Justificación de la modificación: diagnóstico donde se evalúe la necesidad de realizar cambios en el plan especial de salvaguardia porque las medidas o mecanismos previamente establecidos han dejado de ser convenientes u oportunos para garantizar la significación, la vigencia, la equidad o la responsabilidad de la manifestación.

2.

Propuesta: modificación planteada al plan especial de salvaguardia, que siga las directrices establecidas en el artículo 2.5.2.12. del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015