Micelio

Artículo 13

Decreto 1609 de 1962 · por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 143 de 1948, y se organiza la Facultad de Contaduría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimotercero. El Instituto Técnico Superior de Comercio funcionará bajo la dependencia inmediata de un Rector, quien ejercerá las siguientes funciones

a)

Responder ante el Rector de la Facultad pro el cumplimiento de sus funciones, de las normas que rigen el Instituto y del desarrollo delos programas docentes.

b)

Dirigir y coordinar dentro del Instituto el desarrollo de los programas para la formación de bachilleres técnicos comerciales, que determine el Ministerio de Educación Nacional.

c)

Coordinar con el profesorado del Instituto el estudio de los programas existentes y proponer las modificaciones necesarias, por intermedio del Rector de la Facultad.

d)

Preparar los proyectos de Calendario Escolar para el Instituto, de acuerdo con las normas de la Facultad y del Ministerio de Educación Nacional, y presentarlos al Rector de la Facultad para su aprobación.

e)

Establecer un control adecuado para que se cumplan normalmente los programas del Instituto, conforme a la reglamentación general.

f)

Dirigir y controlar el desarrollo de las labores relacionadas con el registro del personal de alumnos.

g)

Asesorar al Rector de la Facultad en la selección del profesorado para el Instituto.

h)

Autorizar con su firma los actos y documentos de su competencia de acuerdo con la reglamentación general.

i)

Recibir y evaluar los informes de sus subalternos.

j)

Rendir al rector de la Facultad informes relacionados con las actividades del Instituto.

k)

Asistir al Comité Académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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