Art. 87. Cumplidos satisfactoriamente los requisitos de los exámenes preparatorios y generales, el aspirante á diploma presentará una tesis general sobre algún punto especial relacionado con los estudios y profesión de minería, la cual tesis deberá ser extensa, clara y circunscrita á su asunto. Esta tesis será estudiada en sesión secreta por el Consejo Directivo, que decidirá si es ó no aceptable, pudiendo en el primer curso, si fuere de justicia, calificarlo de notable ó de sobresaliente . Las resoluciones del Consejo sobre tesis presentadas se publicarán en el periódico oficial del Departamento, una vez comunicadas al Gobierno de éste. La presentación y aprobación de la tesis es condición indispensable para el título.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 87
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.