Artículo cuarto . Destínanse las siguientes sumas para la Campaña Antipiánica Nacional, a partir del primero de enero y por el resto del presente año: Clínica Ambulante de Control del plan en la costa del Pacifico. Mensual Anual Un Médico Jefe $ 850.00 10.200.00 Un Laboratorista 550.00 6.600.00 Un Revisor-Enfermero-Jefe de Estadística 350.00 4.200.00 Una Visitadora de Higiene Pública 200.00 2.400.00 Dos Inspectores-Enfermeros, a $ 200 cada uno 400.00 4.800.00 Dos Motoristas, a $ 120 cada uno 240.00 2.890.00 Sostenimiento 400.00 4.800.00 $ 2.990.00 35.880.00 Las funciones que cumplirá esta Clínica Ambulante serán las de efectuar profilaxis, diagnósticos y tratamientos de los focos de plan existentes en la Costa del Pacifico.
Las sumas aportadas por el Departamento del Cauca y Municipio de Guapi para la Clínica Antipiánica en esa población se destinarán en virtud de contrato para aumentar el sostenimiento de la mencionada Clínica.