Micelio

Artículo 4

Decreto 1281 de 1949 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antivenérea Nacional, Institutos de Higiene Social, Puestos Profilácticos y para la Campaña Antipiánica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Destínanse las siguientes sumas para la Campaña Antipiánica Nacional, a partir del primero de enero y por el resto del presente año: Clínica Ambulante de Control del plan en la costa del Pacifico. Mensual Anual Un Médico Jefe $ 850.00 10.200.00 Un Laboratorista 550.00 6.600.00 Un Revisor-Enfermero-Jefe de Estadística 350.00 4.200.00 Una Visitadora de Higiene Pública 200.00 2.400.00 Dos Inspectores-Enfermeros, a $ 200 cada uno 400.00 4.800.00 Dos Motoristas, a $ 120 cada uno 240.00 2.890.00 Sostenimiento 400.00 4.800.00 $ 2.990.00 35.880.00 Las funciones que cumplirá esta Clínica Ambulante serán las de efectuar profilaxis, diagnósticos y tratamientos de los focos de plan existentes en la Costa del Pacifico.

Parágrafo

Las sumas aportadas por el Departamento del Cauca y Municipio de Guapi para la Clínica Antipiánica en esa población se destinarán en virtud de contrato para aumentar el sostenimiento de la mencionada Clínica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1281 de 1949