º. Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competente s para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.
Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, y
Las entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales, salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la misma entidad territorial. Para efectos de la delegación, las corporaciones autónomas regionales tendrán en cuenta especialmente, la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de las entidades territoriales para ejercer las funciones delegadas.