Durante las actividades de distribución y comercialización de alimentes o materias primas para alimentos deberá garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de éstos. Cuando la distribución y comercialización de los productos alimenticias se realicen por los titulares de las licencias de funcionamiento de las fábricas, depósitos o expendios, de los registros sanitarios de los alimentos, de lo certificados de aptitud sanitaria o de las licencias de transporte, se constituirá una garantía adicional que asegure el mantenimiento de dichas condiciones sanitarias durante la distribución y comercialización. Cuando la distribución y comercialización de los productos alimenticios se realice por personas diferentes a las titulares de las licencias y registros, éstos constituirán una garantía de mantenimiento de las condiciones sanitarias de los productos. Condiciones sanitarias para distribución y comercialización de los alimentos.
Decreto 2333 de 1982 →Vigente
Artículo 124
Durante Las Actividades De Distribución Y Comercialización De Alimentes O Materias Primas Para Alimentos Deberá Garantizarse El Mantenimiento De Las Condiciones Sanitarias De Éstos
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.