Micelio

Artículo 22

Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que un apoderado pueda actuar ante la Comisión Nacional de Valores será necesario que, previamente, dicho organismo le haya reconocido su personería, mediante auto que se expedirá una vez se compruebe que el poder ha sido legalmente otorgado y catando se verifique que el mismo ha sido aceptado expresa o tácitamente por el mandatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1169 de 1980