º Definición . Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía, también denominadas en este Decreto Administradoras, tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los Fondos de Cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la ley 50 de 1990. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 45 de 1990, quienes administren un Fondo de Cesantía estarán facultados igualmente para administrar los Fondos de Pensiones autorizados por la ley, en cuyo caso se denominarán Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, también llamadas en este Decreto Administradoras.
Tratándose de Fondos de Cesantía, las Administradora sólo podrán administrar un Fondo.