Micelio

Artículo 1

º Definición

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Definición . Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía, también denominadas en este Decreto Administradoras, tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los Fondos de Cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la ley 50 de 1990. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 45 de 1990, quienes administren un Fondo de Cesantía estarán facultados igualmente para administrar los Fondos de Pensiones autorizados por la ley, en cuyo caso se denominarán Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, también llamadas en este Decreto Administradoras.

Parágrafo

Tratándose de Fondos de Cesantía, las Administradora sólo podrán administrar un Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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