De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª. de 1944, el Convenio Comercial entre la República de Colombia y la República de Portugal, suscrito en Lisboa el 28 de diciembre de 1978, que por el artículo 1º. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione en vínculo internacional.
Ley 75 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Ley 75 de 1988 · Por medio de la cual se aprueba el convenio comercial entre la República de Colombia y la República de Portugal, suscrito en Lisboa el 28 de diciembre de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.