Los Agentes del Ministerio Público no pueden promover acciones civiles sin orden e instrucciones del Gobierno o del respectivo Gobernador o Alcalde, quienes no pueden ordenar el desistimiento de aquellas que hubiere mandado entablar la ley, la ordenanza o el acuerdo municipal respectivo.
Los Gobernadores pueden nombrar para cada caso especial abogados que coadyuven a las gestiones encomendadas a los respectivos agentes del Ministerio Público, en todos aquellos negocios en que tengan interés los Departamentos o los Municipios.