Micelio

Artículo 46

Convenio Marco De Administración

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenio Marco de Administración. El Convenio Marco permitirá determinar las condiciones y responsabilidades de ambas partes para la administración de Semillas de Vida acorde con lo establecido en el artículo 44. En dicho convenio estarán definidos aspectos relacionados con

1.

La propuesta de administración de Semillas de Vida.

2.

El esquema organizativo y de administración para el funcionamiento de Semillas de Vida en condiciones de oportunidad, pertinencia y calidad.

3.

Las especificaciones para el reporte de los niños y niñas atendidos en el marco del convenio.

4.

Las condiciones para la entrega de los recursos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

5.

Las condiciones para el seguimiento técnico, administrativo y financiero de las acciones derivadas del convenio marco.

6.

Las obligaciones de las partes que suscriben el Convenio. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar, bajo la rectoría del ICBF, establecerá los mecanismos de asistencia técnica a los Territorios Indígenas habilitados para la administración de Semillas de Vida en el marco del SEIP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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