Convenio Marco de Administración. El Convenio Marco permitirá determinar las condiciones y responsabilidades de ambas partes para la administración de Semillas de Vida acorde con lo establecido en el artículo 44. En dicho convenio estarán definidos aspectos relacionados con
La propuesta de administración de Semillas de Vida.
El esquema organizativo y de administración para el funcionamiento de Semillas de Vida en condiciones de oportunidad, pertinencia y calidad.
Las especificaciones para el reporte de los niños y niñas atendidos en el marco del convenio.
Las condiciones para la entrega de los recursos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las condiciones para el seguimiento técnico, administrativo y financiero de las acciones derivadas del convenio marco.
Las obligaciones de las partes que suscriben el Convenio. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar, bajo la rectoría del ICBF, establecerá los mecanismos de asistencia técnica a los Territorios Indígenas habilitados para la administración de Semillas de Vida en el marco del SEIP.