Micelio

Artículo 16

Cuando Un Particular O Empleado De Los Que No Tiene Franquicia Reciba Un Telegrama Dirigido Por Algún Empleado Ó Autoridad Comprendidos En El Presente Decreto, En Que Se Le Pida Un Informe Ó Dato Oficial Referente Al Servicio Público, La Respuesta, Que Deberá Ser Lacónica Y Concisa, Será Transmitida Libre De Porte

Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un particular o empleado de los que no tiene franquicia reciba un telegrama dirigido por algún empleado ó autoridad comprendidos en el presente Decreto, en que se le pida un informe ó dato oficial referente al servicio público, la respuesta, que deberá ser lacónica y concisa, será transmitida libre de porte. Al efecto, al telegrafista que haya de transmitirla se le exhibirá el documento ó nota en que conste la petición del dato ó informe, condición indispensable para transmitirlo como oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1907