Cuando un particular o empleado de los que no tiene franquicia reciba un telegrama dirigido por algún empleado ó autoridad comprendidos en el presente Decreto, en que se le pida un informe ó dato oficial referente al servicio público, la respuesta, que deberá ser lacónica y concisa, será transmitida libre de porte. Al efecto, al telegrafista que haya de transmitirla se le exhibirá el documento ó nota en que conste la petición del dato ó informe, condición indispensable para transmitirlo como oficial.
Decreto 369 de 1907 →Vigente
Artículo 16
Cuando Un Particular O Empleado De Los Que No Tiene Franquicia Reciba Un Telegrama Dirigido Por Algún Empleado Ó Autoridad Comprendidos En El Presente Decreto, En Que Se Le Pida Un Informe Ó Dato Oficial Referente Al Servicio Público, La Respuesta, Que Deberá Ser Lacónica Y Concisa, Será Transmitida Libre De Porte
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.