Las operaciones de crédito externo interno que garantice la Nación con cargo a las autorizaciones de los artículos 3º y 59, requerirán del concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá rendirse con anterioridad a la autorización CONPES y dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ley 7 de 1986 →Vigente
Artículo 7
Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.